Una pregunta más sobre el aspecto legal de la ingeniería eléctrica:
Hemos diseñado e implementado un sistema integrado con un microcontrolador que controla un módulo Bluetooth. El módulo BT tiene su propio firmware y todo, y nos conectamos a él solo mediante comandos predefinidos por el fabricante.
También hemos implementado nuestro propio precedente para emparejar, sincronizar datos y otros comandos, y nunca prestamos atención a los servicios o perfiles de GATT que estamos usando. Simplemente envíe los datos a través de UART al módulo BT para que los transmita a la aplicación.
Mi pregunta es ahora que vamos a comercializar, ¿qué tipo de servicios y perfiles debo registrar en BLE SIG?
Escaneando el dispositivo, veo solo en UUID para un servicio (junto con información del dispositivo: cadena de nombre del fabricante, número de modelo, etc.) que es un servicio personalizado.
¿Debería registrarse para que podamos utilizarlo?